El Supremo rechaza convertir a los interinos en funcionarios fijos

Se niega a cambiar su doctrina, pese a la sentencia de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que recomendó reducir los contratos temporales en las administraciones

Tribunal Supremo
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que la conversión judicial "automática" de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse "en ningún caso" del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta "incompatible" con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia del Supremo, que parte de un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castilla y León, señala asimismo que "tampoco se deriva" del fallo europeo "una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales", pues la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

Para el Supremo, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, "conectado inevitablemente" con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, "constituye elemento objetivo suficiente" que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado.

En su opinión, respecto de la exigencia legal de equiparación entre personal fijo e indefinido no fijo, el Tribunal Supremo subraya que la diferencia más trascendente entre ambos para el acceso a una plaza fija consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito, tal y como exige la Constitución española.

8 % de temporalidad a finales de 2024

Fuentes de CSIF, el sindicato mayoritario en la Administración, ya advirtieron de que pidieron “prudencia” y que no se generaran “falsas expectativas” , pues la sentencia del TJUE se refería a tres casos muy concretos.

Han asegurado que van a pedir a las administraciones que rindan cuentas y endurezcan las medidas para aquellas que no cumplan con la tasa de temporalidad impuesta por la UE -máximo el 8% de temporalidad- a finales de año, además de demandar que se elimine de una vez por todas la tasa de reposición.

 

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