El TS rechaza la recusación del magistrado del CNI en un recurso sobre el juicio a la mesa del Parlament de Cataluña

Uno de los procesados pretendía apartarle alegando que Pablo Lucas podría haber tenido acceso a sus conversaciones

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó en noviembre sentencia absolutoria para los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña que fueron procesados por desobediencia grave, al haber tramitado unas resoluciones a favor de la autodeterminación de Cataluña y en contra de la monarquía, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional.

Los acusados eran el entonces presidente del Parlament, Roger Torrent, y Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado.

El juicio en el TSJC fue accidentado. Josep Costa (de Junts per Catalunya) se levantó del juicio oral y se marchó.

Meses antes, los acusados trataron de apartar a los jueces que les iban a juzgar. Lo consiguieron con Jesús María Barrientos, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien fue recusado y que fue apartado. La recusación la presentó también Josep Costa.

Una vez que Barrientos fue apartado, el presidente de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña adoptó el 7 de julio un acuerdo de llamamiento de jueces sustitutos voluntarios, para completar el tribunal de enjuiciamiento de ese caso.

Pues bien: uno de los acusados presentó un recurso de alzada contra ese acuerdo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decidió, en una reunión del 29 de septiembre, inadmitir ese recurso de alzada.

Ese acusado no se rindió, y presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. En el marco de dicho recurso, presentó también un escrito de recusación, para intentar apartar a un magistrado del Supremo de conocer el recurso.

Según un auto del Supremo de principios de diciembre, el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ se sigue ante la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El recurrente, uno de los miembros independentistas de la antigua Mesa del Parlament de Cataluña, basó su recusación en que ese magistrado es el magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que afecten a los derechos fundamentales al que se refiere el artículo 342.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Se refiere, por tanto, a Pablo Lucas Murillo. Este magistrado de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, es el encargado de autorizar aquellas actividades del CNI que afectan a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones: es decir, cuando los agentes del CNI se cuelan en una casa y/o colocan micrófonos o intervienen de alguna otra forma las comunicaciones de las personas a las que controlan (llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de móvil, cartas postales...).

El escrito de recusación argumentó que Pablo Lucas Murillo, “en su condición de magistrado designado para las funciones previstas en el artículo 342.bis LOPJ, autorizó actuaciones de intervención de comunicaciones telefónicas del recurrente y ha tenido conocimiento de las conversaciones intervenidas”.

Señaló además que esa condición de magistrado que controla la actividad del CNI “le ha llevado a tenerse que abstener en diversos procedimientos en relación con tales intervenciones de comunicaciones cuyos letrados han estado en contacto con el letrado y recurrente en el presente procedimiento, en el que tampoco deberá participar”.

De ahí que solicitó la recusación “en defensa de su derecho a un juez imparcial”.

Cabe apuntar que tanto Roger Torrent como Josep Costa han denunciado haber sido víctimas de espionaje en sus teléfonos móviles mediante el programa ‘Pegasus’. El País y The Guardian desvelaron en julio de 2020 que, entre otras muchas personalidades en el mundo, había varios dirigentes independentistas catalanes infectados en sus móviles con el software de la empresa israelí NSO.

Entre ellos, estaban Roger Torrent, Ernest Maragall, Anna Gabriel...

El nombre de Josep Costa se difundió en una segunda ola, la de abril de 2022, cuando The New Yorker publicó un estudio de la plataforma Citizen Lab, de la Universidad de Toronto, que aseguraba que los dispositivos de más de 60 dirigentes independentistas catalanes habían sido espiados mediante ‘Pegasus’. Entre ellos, se citaba a Josep Costa.

Más tarde, la directora del CNI (después cesada) Paz Esteban sólo reconoció que el servicio obtuvo 18 autorizaciones del Tribunal Supremo para intervenir las comunicaciones de otros tantos líderes independentistas.

Fuera Costa o Torrent quien recusó a Pablo Lucas Murillo, el caso es que la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo determinó que “de acuerdo con la posición sostenida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, así como por el propio magistrado recusado, la Sala entiende que no concurre causa de recusación alguna”.

Explicó que “nada tiene que ver el presente procedimiento”, el recurso sobre los jueces del TSJ de Cataluña que tenían que juzgar a Torrent, Costa y a otros, “con las responsabilidades y actuaciones del magistrado designado de conformidad con lo establecido en el artículo 342.bis LOPJ”.

“En el presente recurso se impugna una decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que desestimó un recurso de alzada en relación con la composición de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña, en particular con el acuerdo del Presidente sobre el nombramiento de quien le había de sustituir en la Sala que debía resolver el procedimiento abreviado 2/2021”, y según el Supremo, “tal objeto, restringido a interpretar y aplicar las previsiones legales sobre composición de tribunales que sean procedentes carece de cualquier relación directa o indirecta alguna con las funciones encomendadas al magistrado del artículo 342.bis LOPJ en relación con la autorización de intervenciones telefónicas”.

En conclusión, determinó el Supremo que “no hay por tanto hecho o indicio alguno de que el magistrado recusado haya podido incurrir por virtud de tales funciones en cualquier actuación o conducta que pudiera afectar a su independencia de criterio en el presente recurso”.

Por todo ello rechazaron la recusación de Pablo Lucas Murillo.

Cabe señalar que el secretario general del CNI, Arturo Relanzón, ha llegado a enviar un escrito a la Audiencia Nacionalen el que asegura que el servicio no tiene “expediente alguno (...) en relación con la actuación material constitutiva de vía de hecho consistente en la intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamientide la información y comunicaciones” de Josep Costa y de Quim Torra.

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