Llamada al orden al fiscal superior de Cataluña para que no se desmarque con la amnistía

El Tribunal Supremo no recurrirá la decisión del TSJ de Cataluña sobre el exconseller Buch y al escolta de Puigdemont como anunció Francisco Bañeres

El exconseller de Interior de la Generalitat de Catalunya Miquel Buch a su llegada a un juicio en la Audiencia de Barcelona, acompañado de su mujer, a 28 de junio de 2023, en Barcelona. (Foto:David Zorrakino / Europa Press)
El exconseller de Interior de la Generalitat de Catalunya Miquel Buch a su llegada a un juicio en la Audiencia de Barcelona, acompañado de su mujer, a 28 de junio de 2023, en Barcelona
TSJC
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La Fiscalía del Tribunal Supremo no recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de amnistiar la malversación al exconseller de Interior Miquel Buch y al escolta del expresidente Carles Puigdemont, el mosso d'Esquadra Lluís Escolà, a pesar de que la Fiscalía de Cataluña había anunciado un recurso por la mañana.

Fuentes fiscales que precisan que el criterio del Ministerio Público es el que se fijó en una Junta de Fiscales el pasado 18 de junio, cuando por mayoría se avaló la postura defendida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de aplicar la ley de amnistía a la malversación, la desobediencia y los desórdenes públicos que se atribuyen al 'procés'.

Tras conseguir el aval de la cúpula fiscal, García Ortiz encargó a la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal de Sala jefe de lo Penal de la Fiscalía del Supremo, Joaquín Sánchez-Covisa, que asumiesen la causa del 'procés' del Supremo y que presentasen su informe con el criterio fijado.

En este sentido, las fuentes consultadas recuerdan que la Fiscalía es una entidad jerárquica y que, dado que los fiscales del Tribunal Supremo ya presentaron un informe en una causa en el que pidieron que se amnistiara el delito de malversación a los encausados y condenados del 'procés', no es posible que desde la Fiscalía de Cataluña se pretenda recurrir ante el Supremo la decisión del TSJC.

Las mismas fuentes insisten, además, en que la única Fiscalía con competencia para recurrir en casación ante el Supremo es la del propio tribunal.

Fue el pasado 25 de junio cuando el Tribunal Superior de Cataluña acordó aministiar al exconseller de Interior y al escolta de Puigdemont. Los magistrados declararon extingida su responsabilidad penal "al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia".

El exconseller había sido condenado por malversación a cuatro años y medio de prisión por designar al mosso d'Esquadra Lluís Escolà (condenado a cuatro años) como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero, tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

 

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